Cláusulas del contrato de arrendamiento para la renta de un automóvil
PRIMERA:
El objeto del presente contrato consiste en que LA
ARRENDADORA otorga el uso personal y temporal del vehículo a EL ARRENDATARIO, mediante el pago del precio de arrendamiento, que se establece en el anverso del presente contrato.
SEGUNDA:
LA ARRENDADORA entrega en arrendamiento a EL ARRENDATARIO cuyo nombre aparece en el anverso del presente contrato el vehículo objeto de este contrato, el cual se encuentra en condiciones mecánicas y de carrocería normales consignadas en el inventario respectivo, con sus accesorios completos, con el contador de kilometraje sellado, en condiciones normales de uso y pactando las partes del vehículo arrendado se destinará única y exclusivamente al transporte de EL ARRENDATARIO y sus Acompañantes.
Solo podrá ser manejado por EL ARRENDATARIO o por el conductor o conductores que señale y autorice EL ARRENDATARIO, mismos que deberán ser mencionados en el anverso del presente contrato, obligándose, a impedir que otra Persona haga uso del vehículo arrendado. Asimismo, EL Satisfacción, el vehículo de referencia y se obliga a pagar a LA ARRENDADORA a la terminación del contrato y a precios de mercado, el o los faltantes de accesorios y partes del vehículo que reciba en el momento de la entrega del mismo.
TERCERA:
Las características, condiciones, refacciones y documentos generales del vehículo que LA ARRENDADORA entrega en este acto a EL ARRENDATARIO, se encuentran descritas en el inventario detallado anexo al presente contrato la cual forma parte integrante del presente documento, mismos que deberá ser firmado y verificado por las partes al momento de entrega y devolución del vehículo arrendado.
CUARTA:
EL ARRENDATARIO pagará como precio del arrendamiento del vehículo estipulado en el anverso del presente al contado, con tarjeta bancaria o con cualquier otra forma de pago que acepte LA ARRENDADORA, en el lugar donde se celebró el presente contrato. El precio total del arrendamiento, se calculará tomando en cuenta el costo por renta diaria o por kilometraje; de acuerdo a lo pactado por las partes en el anverso del contrato; la misma correrá desde el momento en que se firme el presente contrato y desde que EL ARRENDATARIO se encuentre en plena posesión del vehículo, hasta la fecha en que lo reciba en devolución LA ARRENDADORA, a su entera satisfacción.
QUINTA:
EL ARRENDATARIO se obliga a entregar en devolución el vehículo arrendado con el sólo desgaste del uso normal y moderado, precisamente en la fecha y la hora convenida en el domicilio de LA ARRENDADORA en que se hubiere pactado esa devolución, apareciendo esos datos en el anverso del presente contrato. De tal manera que, el vehículo no sufra mayor deterioro de su utilización en condiciones normales, si el vehículo no fuera devuelto en el lugar señalado en este contrato, EL ARRENDATARIO deberá obtener previamente a esa devolución, la autorización que, por escrito, en su caso deberá otorgar LA ARRENDADORA y pagar el importe de la renta correspondiente al tiempo que resulte en traslado del vehículo al domicilio de LA ARRENDADORA, siendo este el lugar donde fue entregado el vehículo, más los gastos justificados comprobables que se empleen en dicho traslado, aplicándose en la tarifa preestablecida en el anverso del presente. En caso de no devolver el vehículo arrendado en el día, lugar y hora convenida, no procederá pago por tiempo extra y se realizará cargo a EL ARRENDATARIO por un día completo adicional, acorde a la tarifa establecida en el presente contrato.
SEXTA:
En caso de que LA ARRENDADORA tuviera que ejercer algún derecho judicialmente para obtener el pago de las prestaciones debidas por EL ARRENDATARIO, o bien obtener la devolución del vehículo cuando legalmente así proceda, LA ARRENDADORA podrá optar por seguir el procedimiento señalado en los Artículos 442, fracción IV, 449 ,451 y 452 del código de procedimientos civiles de Yucatán y concordares en los diferentes estados a efecto de obtener dentro de la vía ejecutiva, el pago de las prestaciones a que se hace referencia anteriormente, y/o la devolución del vehículo por el procedimiento que corresponda en contra de EL ARRENDATARIO en la vía penal en caso de retención o disposición indebida del vehículo arrendado.
SÉPTIMA:
EL ARRENDATARIO entregará en las oficinas de LA ARRENDADORA un depósito por la suma indicada en el anverso de este contrato, en garantía del cumplimiento fiel y puntual de todas y cada una de sus obligaciones. LA ARRENDADORA, expedirá un recibo por concepto de dicho depósito, que contendrá cuando menos el nombre o razón social de la misma, fecha, importe del depósito, nombre y firma de la persona que lo recibe, mismo que servirá de comprobante, para que, una vez terminado el arrendamiento respectivo, sea devuelto o bien dicho depósito se aplique como pago del saldo si lo hubiere. EL ARRENDATARIO, faculta de manera expresa a la ARRENDADORA para que disponga total o parcialmente del depósito antes mencionado para cobrar
Con previa comprobación de ello, las prestaciones estipuladas, la reposición de faltantes y la reparación de desperfectos; en la
inteligencia de que, si el deposito resultase insuficiente para cubrir
Las sumas adeudadas a LA ARRENDADORA, esta podrá reclamar el pago judicialmente.
OCTAVA:
El vehículo arrendado no podrá salir de los límites del territorio de la República Mexicana sin el previo consentimiento que, por escrito, en su caso deberá otorgar LA ARRENDADORA, estando facultada la misma, en caso de incumplimiento a lo establecido en la presente clausula, a obtener la posesión del vehículo. de inmediato, en las condiciones y estado en que se localice; siendo causal, este incumplimiento, de rescisión del presente contrato, por lo que, EL ARRENDATARIO, será responsable de los gastos que se generen por la recuperación del vehículo.
NOVENA:
Son obligaciones de EL ARRENDATARIO y en su caso de los conductores autorizados por LA ARRENDADORA:
A) Conducir, en todo caso el vehículo arrendado, al amparo de la Licencia respectiva, otorgada por las vías legales y las autoridades competentes, respetando los Reglamentos y Leyes de Transito Federal, Estatal o Municipal.
B) No manejar el vehículo bajo estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o estupefacientes.
C) No hacer uso del vehículo en forma lucrativa ni subarrendarlo.
D) No utilizar el vehículo para arrastrar remolques, a menos que se tenga la autorización expresa y por escrito de LA
ARRENDADORA.
E) No sobrecargar el vehículo con la relación a su resistencia de su capacidad normal.
F) Revisar en forma periódica y razonable, los niveles de aceite en el motor, del agua del radiador, así como, revisar la presión del aire de las llantas del vehículo.
G) Mantener cerrado con llave el vehículo siempre y cuando se permanezca fuera de él, salvaguardando el vehículo en un lugar cerrado y vigilado cuando se deje estacionado.
H) No participar con el vehículo, directamente o indirectamente, en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
I) No conducir el vehículo en brechas o caminos no pavimentados y/o inundados, Respondiendo, en su caso por los daños causados al mismo.
J) No utilizar ni transportar en el interior del vehículo materias explosivas o inflamables, drogas o estupefacientes y armas de fuego,dentro de las normas legales. aún en el caso de que dicho tr ansporte fuera hecho
K) Pagar el importe de las sanciones que le fueran impuestas por la violación a los reglamentos de reglamentación; pudiéndose efectuar por parte de LA tránsito o cualquier otra
ARRENDADORA, el cobro de esos c argos posteriormente o en el mismo momento en que se cubra el importe de la renta correspondiente.
L) No utilizar el vehículo en forma diferente a lo indicado en el presente contrato, así como, no realizar reparación alguna, salvo autorización previa de LA AR RENDADORA; debiendo avisar inmediatamente al teléfono proporcionado en el anverso del presente contrato y ser atendido por LA ARRENDADORA inmediatamente, compensando el tiempo que no se tuvo en uso y entregando otra unidad.
M) En general no utilizar el vehículo en forma diferente o con fines distintos de los estipulados en el presente contrato y responsabilizarse de la posesión del mismo vehículo.
DÉCIMA:
EL ARRENDATARIO responderá de conformidad con las disposiciones legales por:
A) Daños a terceros.
B) Daños a las personas que viajen dentro del vehículo.
C) Daños a los interiores del vehículo, asientos húmedos, arena en el interior, así como, manchas, quemaduras o rasgaduras de vestiduras, olor a tabaco y exceso de suciedad superior al desgaste del uso normal y moderado.
D) Y los costos adicionales que genere el repostaje
E) ) Daños que sufra el vehículo en el tiempo que el mismo se encuentre en posesión legal de EL ARRENDATARIO. E) Por el robo o pérdida total del vehículo arrendado, así como de sus accesorios.
Respecto al robo total del vehículo, EL ARRENDATARIO podrá evitar responsabilidad, cubriendo una cuota adicional al momento de celebrar el presente contrato y correspondiente al servicio de protección, prestablecido en el anverso del presente.
DÉCIMA PRIMERA:
Si durante la vigencia del presente contrato, el vehículo objeto del mismo sufriera algún accidente vehicular, daño causado por caso fortuito o robo total, EL ARRENDATARIO deberá dar aviso dentro de las primeras 24 horas en que se tenga conocimiento del hecho, tanto a LA ARRENDADORA, como a las autoridades competentes que deban conocerlos. El retardo en el aviso se considerará como incumplimiento del presente contrato y generará a EL ARRENDATARIO la responsabilidad de indemnizar los daños que LA ARRENDADORA haya sufrido por causa de dicho retardo.
DÉCIMA SEGUNDA:
La responsabilidad de EL ARRENDATARIO por causas imputables a la misma, independientemente de lo estipulado en la Cláusula anterior; en caso de robo total, queda fijada en la cantidad que se marque con respeto al vehículo arrendado, valor de venta, en la publicación denominada “GUIA EBC" (cuyos datos son tomados como base por la Compañías Aseguradoras), a la fecha del siniestro, siendo el equivalente al valor del vehículo. En caso de vuelcos y cohesiones, la cantidad que arroje el avalúo verificado por agencia autorizada de la marca respectiva.
DÉCIMA TERCERA:
En el caso de que exista imputabilidad de EL ARRENDATARIO por daños a personas o cosas, daños del propio vehículo arrendado y/o daños sufridos por personas que viajan dentro del mismo, así como, robo total del vehículo, EL ARRENDATARIO podrá evitar esa responsabilidad, cubriendo una cuota de protección al momento de la celebración del contrato y cuyo importe está señalado en el anverso del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA:
LA ARRENDADORA no es responsable de objetos personales olvidados por EL ARRENDATARIO dentro del vehículo, ni en su domicilio, ni de los daños que pudieren sufrir al ser transportados dentro del mismo vehículo.
DÉCIMA QUINTA:
De ocurrir algún desperfecto mecánico o eléctrico al vehículo, EL ARRENDATARIO deberá comunicar ese hecho, dentro de las dos primeras horas siguientes a LA
ARRENDADORA, subsistiendo en todo caso las responsabilidades a cargo de EL ARRENDATARIO en caso de que el desperfecto haya sido originado por algún acto que le sea imputable, tal como golpe, sobrecarga, uso anormal del vehículo, y/o negligencia. En este caso LA ARRENDADORA está obligado a sustituirle a EL ARRENDATARIO dicho vehículo por otro en buen estado de uso, esto dentro de las dos horas posteriores al momento de haber hecho saber el reporte por descompostura; esto siempre que el vehículo se encuentre en la localidad donde se ubica el domicilio de LA ARRENDADORA y de bonificar en el cobro por la renta, el tiempo que EL ARRENDATARIO no haya podido utilizar el vehículo por la descompostura no imputable a el, tomando en consideración la renta diana o por kilometraje, según se haya pactado en el anverso del presente contrato.
DÉCIMA SEXTA:
Para el caso de extravió de las llaves o que el vehículo se cierre con las llaves adentro, así como llaves mojadas, rotas o descompuestas, LA ARRENDADORA le hará llegar a EL ARRENDATARIO un duplicado de las mismas, dentro de las dos horas siguientes al momento de ser informados de su extravió; siempre que el vehículo se encuentre también en la misma localidad donde se ubica el domicilio de LA ARRENDADORA. Para esto se aplicará el costo por reposición de la llave y se agregarán los gastos de envió, estipulados en el adverso de presente contrato.
DÉCIMA SEPTIMA:
Se establece como pena convencional por el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes el 5 % del precio total del arrendamiento.
DÉCIMA OCTAVA:
Para cualquier queja, reclamación o inconformidad, EL ARRENDATARIO podrá comunicarse a los teléfonos de LA ARRENDADORA o bien presentarse personalmente en el domicilio de este último, en horarios de atención al público que aparecen en el anverso del presente contrato.
DÉCIMA NOVENA:
Para los efectos de este contrato se señala como domicilios de LA ARRENDADORA y de EL ARRENDATARIO los que aparecen en el anverso del presente contrato.
VIGÉSIMA:
La Procuraduría Federal del Consumidor, es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato, sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales
competentes en
renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
Leídos por las partes el contenido del presente contrato y sabedoras de su alcance legal, lo firman por duplicado en la ciudad.